Guía · Reglas para vender en Perú
Libro de reclamaciones virtual:qué exige la normaa tu página web
Sí, es obligatorio: desde la Ley 32495, el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor exige libro de reclamaciones a toda plataforma digital de comercio electrónico. En la web, el Reglamento pide un aviso en la página de inicio con enlace al libro, un formulario con los datos del Anexo I, la constancia automática al correo del cliente y una respuesta escrita en 15 días hábiles. Norma revisada en El Peruano y gob.pe el 11 de octubre de 2026.
Actualizado el por el equipo de 3rcommerce
¿Es obligatorio tener libro de reclamaciones virtual en Perú?
Sí, si vendes por internet. El artículo 150 de la Ley 29571, tal como quedó con la Ley 32495 publicada el 11 de noviembre de 2025, dice que los establecimientos comerciales y toda plataforma digital de comercio electrónico deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. Antes de esa ley, el Reglamento ya pedía a los proveedores que usan medios virtuales implementar un Libro de Reclamaciones Virtual (artículo 4).
Estas son las normas que hoy definen cómo debe funcionar:
| Norma | Qué fija para una web |
|---|---|
| Ley 29571, arts. 150 a 152 | Obligación de tener libro, enlace visible y responder en el plazo del art. 24.1 |
| Ley 32495 (2025) | Incluye a las plataformas digitales de comercio electrónico |
| DS 011-2011-PCM, modificado por el DS 006-2014-PCM | Libro alojado en la portada, aviso con enlace, datos de la hoja, constancia por correo, archivo de 2 años |
| DS 101-2022-PCM | Respuesta escrita en 15 días hábiles, también para quejas |
| DL 1729 (2026) | Canales digitales con mecanismos de reclamo accesibles y siempre operativos |
Hay un cambio en camino. El 18 de julio de 2026, la Resolución Ministerial 244-2026-PCM publicó para comentarios un proyecto que adapta el Reglamento a la Ley 32495. Al 11 de octubre de 2026 no encontramos en El Peruano el decreto final, así que lo vigente sigue siendo el Reglamento con sus modificaciones. Si sale el nuevo texto, revisa tu web contra él.
Fuentes: Código de Protección y Defensa del Consumidor, edición de Indecopi en gob.pe; El Peruano sobre la Ley 32495; DS 006-2014-PCM; DS 101-2022-PCM; DL 1729; RM 244-2026-PCM. Consultadas el .
¿Cómo se pone el libro de reclamaciones virtual en la página web?
En la portada. El artículo 4-B del Reglamento dice que el libro virtual debe estar alojado en la página de inicio del portal donde se establecen las relaciones de consumo. El artículo 9 añade que el proveedor virtual coloca como mínimo un aviso fácilmente identificable en esa página de inicio, con un vínculo que lleve al libro. Y el artículo 151 del Código, desde la Ley 32495, pide que el enlace se exhiba de forma permanente en un lugar visible y fácilmente accesible.
En la práctica, el aviso es la imagen o el botón «Libro de Reclamaciones» que ves en el pie de muchas tiendas, y el formulario vive en una página propia. Nada de esto requiere cambiar de plataforma: se arma igual en una tienda en WooCommerce, en Shopify o en una página web para empresas hecha en código propio.
Fuentes: DS 006-2014-PCM, arts. 4-B y 9 y Ley 32495, art. 151, consultadas el 11 de octubre de 2026.
¿Qué datos debe pedir el formulario del libro?
Los del Anexo I del Reglamento, que el artículo 5 exige tanto al libro físico como al virtual. La hoja debe mostrar o pedir:
- La razón social del proveedor, su RUC y la dirección del establecimiento
- Un número correlativo y un código de identificación que aparezcan por defecto
- La fecha del reclamo o queja
- Nombre, domicilio, DNI, teléfono y correo del consumidor
- Los datos de uno de los padres o representantes, si el consumidor es menor de edad
- El producto o servicio contratado y su monto
- El detalle del reclamo o queja y el pedido concreto del consumidor
- Un espacio para las observaciones y acciones del proveedor
Si el cliente deja vacíos su nombre, DNI, domicilio o correo, la fecha o el detalle, el reclamo se considera no presentado. Esos campos tienen que ser obligatorios en el formulario.
Fuente: DS 006-2014-PCM, art. 5, consultado el 11 de octubre de 2026.
¿Qué tiene que pasar después de que el cliente envía el reclamo?
Cuatro cosas, y la web tiene que resolver las dos primeras sola. Al terminar, el sistema debe permitir imprimir la Hoja de Reclamación y enviarla automáticamente al correo del consumidor, con la fecha y la hora de presentación (artículo 4-B). Esa constancia es la prueba de que el reclamo entró.
Después, el proveedor responde por escrito, por carta o correo según lo que pidió el cliente, en un plazo no mayor de 15 días hábiles e improrrogable (artículo 24.1 del Código y artículo 6 del Reglamento, según el DS 101-2022-PCM). Por último, conserva las hojas y las constancias de respuesta como mínimo 2 años desde la fecha del reclamo (artículo 12). El Reglamento pide además un libro físico de respaldo para cuando el virtual no esté disponible (artículo 4-A).
Fuentes: DS 006-2014-PCM, arts. 4-A, 4-B y 12, DS 101-2022-PCM, art. 6 y Código, art. 24, consultados el 11 de octubre de 2026.
¿Indecopi tiene una herramienta gratis para crear el libro?
Sí. Desde el 24 de noviembre de 2025, Indecopi ofrece «Tu Libro de Reclamaciones», una plataforma gratuita que genera el formato oficial de la Hoja de Reclamación y permite descargar el aviso, en versión física o virtual. Según su nota, está pensada sobre todo para micro y pequeñas empresas y emprendedores.
Ojo con lo que la nota no dice. No dice que la herramienta reciba los reclamos de tu web ni que mande la constancia a tus clientes. Para eso, el formulario, el correo automático y el registro de respuestas tienen que funcionar dentro de tu propia web.
Fuente: nota de prensa de Indecopi en gob.pe, consultada el 11 de octubre de 2026.
¿Qué multa hay por no tener libro de reclamaciones virtual?
El Código no fija una multa propia para el libro. Indecopi gradúa la sanción con la escala general del artículo 110: amonestación o hasta 50 UIT para las infracciones leves, hasta 150 UIT para las graves y hasta 450 UIT para las muy graves. Para una microempresa, la multa no puede pasar del 10 % de sus ventas o ingresos brutos del año anterior, y para una pequeña empresa, del 20 %, siempre que acredite esos ingresos, no sea reincidente y el caso no trate de la vida, la salud o la integridad de los consumidores.
Fuente: Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 110 (edición de Indecopi de marzo de 2023; las modificaciones posteriores que revisamos, Ley 32495 y DL 1729, no tocan ese artículo), consultado el 11 de octubre de 2026.
¿Cómo deja 3rcommerce el libro de reclamaciones en tu web?
- Ponemos el aviso con enlace en la página de inicio y lo repetimos en el pie de todas las páginas.
- Armamos el formulario con los campos del Anexo I, con razón social, RUC y dirección ya cargados y los datos mínimos como obligatorios.
- Cada reclamo recibe número correlativo, se guarda con fecha y hora, y le llega al cliente una copia por correo.
- Te dejamos anotado dónde ver cada reclamo y cómo contar su plazo, para que ninguna respuesta pase de 15 días hábiles.
- Hacemos un reclamo de prueba y revisamos que la constancia llegue antes de entregar.
Lo hacemos al construir una tienda virtual o como cambio dentro del mantenimiento web de una página que ya existe. La respuesta a cada reclamo la escribes tú.
Cotización en el día
¿Tu web todavía no tiene libro?
Cuéntanos en qué está hecha tu web o tu tienda. Te decimos cómo queda el aviso, el formulario y la constancia por correo, y lo dejamos probado.
Escribir por WhatsApp ↗También te puede interesar
Ayuda
Preguntas frecuentes
Escríbenos por WhatsApp al +51 950 797 683.
Escribir por WhatsApp ↗¿Necesito libro de reclamaciones virtual si solo vendo por Instagram o WhatsApp?
Desde la Ley 32495 (El Peruano, 11 de noviembre de 2025), el artículo 150 del Código obliga a toda plataforma digital de comercio electrónico a tener libro de reclamaciones. Qué cuenta como plataforma lo va a precisar el reglamento, que al 11 de octubre de 2026 sigue en proyecto. Si vendes por redes, confírmalo con Indecopi antes de asumir que no te toca.
¿Basta con un correo de reclamos en vez del libro?
No. El libro es una obligación aparte del artículo 150. El correo mínimo que menciona el Decreto Legislativo 1729 (numeral 24.5 del Código) es para proveedores no domiciliados en Perú que venden al mercado peruano sin otro mecanismo de reclamos, no para una tienda peruana.
¿Qué diferencia hay entre queja y reclamo?
Según el Reglamento modificado por el DS 101-2022-PCM, la queja es un malestar que no tiene que ver con el producto o servicio, o un descontento con la atención. El reclamo es la disconformidad con lo que compraste. Las dos se responden por escrito en 15 días hábiles.
¿Qué pasa si el cliente no pone su DNI en el formulario?
El artículo 5 del Reglamento dice que si el consumidor no consigna como mínimo su nombre, DNI, domicilio o correo, la fecha y el detalle, el reclamo se considera no presentado. Por eso esos campos deben ser obligatorios en el formulario.
¿Puedo proponerle una solución al cliente antes de responder formalmente?
Sí. El artículo 6-A del Reglamento permite enviar una propuesta por correo u otro medio que se pueda verificar. Mientras el cliente decide, el plazo se suspende hasta 5 días hábiles. Si no la acepta expresamente, igual tienes que darle tu respuesta formal.
¿Puedo pedir que el cliente pague antes de atender su reclamo?
No. El numeral 24.3 del Código y el artículo 6 del Reglamento prohíben condicionar la atención del reclamo al pago previo del producto, del monto reclamado o de cualquier otro pago.












